Asilo

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ASILO

Las personas vienen a los Estados Unidos buscando protección bajo asilo porque han sufrido o temen sufrir persecución debido a su pertenencia a la RazaReligionNationality en un grupo social en particular. Opinión política Es posible que se permita que aquellos que son elegibles para el asilo permanezcan en los Estados Unidos. Para solicitar Asilo, debe presentar un Formulario I-589, Solicitud de asilo y Retención de remoción, dentro de un (1) año de su llegada a los EE. UU. NOTA: No hay que pagar para solicitar asilo. Su cónyuge e hijos que se encuentran en los EE. UU. Pueden ser incluidos en su solicitud al momento de presentar su solicitud o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre su caso. Su hijo debe ser menor de 21 años y ser soltero para ser elegible para incluir en su solicitud de asilo.

Permiso para trabajar en los Estados Unidos.

NO PUEDE solicitar la autorización de empleo al mismo tiempo que solicita el asilo. Puede solicitar la autorización de empleo SOLAMENTE si han transcurrido 150 días desde que presentó su solicitud de asilo completa, excluyendo cualquier demora causada por usted, Y no se ha tomado una decisión sobre su solicitud. Puede comenzar a trabajar inmediatamente una vez que se le conceda el asilo. Algunos asilados eligen obtener los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) por motivos de conveniencia o identificación. Pero no se requiere un EAD para trabajar si eres un asilado. Si desea solicitar un EAD, debe presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ante el USCIS. NOTA: Si se le ha otorgado asilo o tiene una solicitud de asilo pendiente, no hay que pagar para solicitar su primer EAD.

TRAYENDO TU FAMILIA A LOS EEUU

Si se le ha otorgado asilo, puede presentar una solicitud para traer a su cónyuge e hijos a los Estados Unidos. Debe presentar un Formulario I-730, Petición Relativa para Refugiados / Asilados, ante USCIS. Para poder incluir a su hijo en su solicitud, el niño DEBE ser menor de 21 años y no debe estar casado. Debe presentar la petición dentro de los dos (2) años de haber recibido el asilo, a menos que existan razones humanitarias para justificar este plazo. NOTA: No hay tarifa para presentar esta petición.

PRESENTACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE (Green Card)

Un (1) año después de obtener el asilo, puede solicitar la residencia permanente (tarjeta de residencia). Debe presentar un Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de Ajuste de estado. Se debe presentar un paquete de solicitud I-485 separado para usted y, si corresponde, para cada miembro de la familia que recibió asilo derivado en función de su caso. Los casos de asilo son muy específicos de los hechos. Sería necesaria una consulta para verificar su elegibilidad y desarrollar una estrategia ganadora para evitar cualquier problema que pueda desarrollarse con su caso.
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