Deportación y remoción

Deportación y Remoción

Los procedimientos de eliminación se utilizan para determinar si un ciudadano no estadounidense o “extranjero” debe ser deportado, es decir, expulsado de los Estados Unidos. El proceso de eliminación es complicado y hay muchos pasos a seguir. Si está en proceso de eliminación en este momento, o podría estar sujeto a una eliminación en el futuro, debe conocer algunas cosas sobre cómo funciona el proceso de eliminación.

INICIO DEL PROCESO DE DEPORTACION Y REMOCION

El proceso de eliminación generalmente comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (DHS) le emite un Aviso de comparecencia ("NTA"). Este documento identifica su nombre y el país en el que nació, le ordena comparecer ante un Juez de Inmigración ("IJ") y le brinda otra información, por ejemplo: ¿Por qué se le ordena comparecer ante el IJ? La ley. Su derecho a tener un abogado (a quién tendrá que contratar y pagar). Las consecuencias de no presentarse en la audiencia. Una vez que IJ determine que la información en la NTA es correcta y que puede ser deportado, puede solicitar alivio de la eliminación. Si usted es elegible para tal alivio, se llevará a cabo otra audiencia. Si no eres elegible, entonces el IJ ordenará tu deportación.

Alivio de la remoción

Existen varios tipos de alivio de la eliminación que le permitirán permanecer en los EE. UU. Los procesos más populares son la cancelación de la eliminación. El ajuste de la suspensión de la eliminación del estado del asilo: su eliminación es cancelada o detenida por el IJ. La disponibilidad de este alivio es diferente para un residente permanente legal (LPR), como un extranjero con una "tarjeta verde", que para un residente permanente no legal (no LPR), como un extranjero indocumentado. un LPR, usted es elegible si: Ha vivido en los EE. UU. durante 7 años consecutivos después de haber sido admitido. Ha sido un LPR durante al menos 5 años. Nunca ha sido condenado por un delito grave agravado, y es un visitante de intercambio. Nunca se le ha otorgado cancelación de la remoción en el pasado Si usted no es residente permanente de la ley, es elegible si: ha vivido en los EE. UU. de manera continua durante al menos diez (10) años. Durante el período de 10 años, no se le entregó una NTA y / o usted no cometió ciertos delitos. Usted fue una persona de buen carácter moral durante el período de 10 años. Demuestra que su expulsión resultaría en una dificultad excepcional y extremadamente inusual para su cónyuge, padre o hijo, y que el cónyuge, el padre y / o hijo son ya sea un ciudadano estadounidense o un LPR. Ajuste de estado: cuando un extranjero cambia su estado de no inmigrante a residente legal permanente. Se deben cumplir varias condiciones para calificar para este alivio, incluyendo: Debe ser admisible para residencia permanente, por ejemplo, no es inadmisible bajo el INA, AND. Una visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted al momento de solicitar un ajuste de estatus . Los extranjeros que califican para visas que permiten un ajuste de estatus con frecuencia tendrán peticiones que fueron presentadas por un cónyuge u otro miembro de la familia inmediata que es ciudadano de los Estados Unidos, LPR o empleador. NO es elegible para un ajuste de estado si no se presentó en el proceso de deportación después de recibir un NTA. Entró en los EE. UU. Ilegalmente (no fue entrevistado por un oficial de inmigración en el momento en que cruzó la frontera) violó las restricciones de su visa temporal (usted permaneció en los EE. UU. más allá de la fecha de vencimiento de su visa. El asilo se puede otorgar a un extranjero que califica como “refugiado”. Por lo general, debe demostrar que no puede regresar a su país de origen debido a una persecución pasada o un pozo El miedo fundado a la persecución futura se basa en su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular. Sin embargo, por lo general, no es elegible para el asilo si no presentó una solicitud de asilo dentro del primer año después de ingresar al EE. UU., Ha sido condenado por un delito grave agravado o el DHS lo considera un peligro para la seguridad nacional. Hay otros tipos de alivio que podrían estar disponibles para usted si: Han sido ordenados deportados. Por lo tanto, es fundamental que examine la INA por completo o busque el consejo de un abogado con experiencia en leyes de inmigración para que conozca todas sus opciones. Preguntas sugeridas para su abogado Me mudé de California a Memphis, pero acabo de recibir una NTA que me ordena comparecer ante el Tribunal de Inmigración de California. ¿Realmente tengo que viajar a California: ingresé a los EE. UU. Hace 16 meses con una visa temporal? No solicité asilo en ese momento porque tenía la intención de regresar a casa. Desde entonces, sin embargo, el gobierno ha cambiado y ya no es seguro para mí y mi familia. ¿Podemos solicitar asilo ahora? ¿Cuánto dura la audiencia de deportación? Los casos de deportación y expulsión son muy específicos de los hechos. Será necesaria una consulta para verificar su elegibilidad y desarrollar una estrategia ganadora para evitar cualquier problema que pueda desarrollarse con su caso.
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