La clasificación P-1 se aplica a usted si viene a los Estados Unidos temporalmente para participar en una competencia atlética específica como atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente. Criterios de elegibilidad de los atletas individualesSi usted es un individuo, debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento individual, competencia o desempeño en el que se le reconoce internacionalmente con un alto nivel de logros. Si se presenta como miembro de un equipo, debe estaré viniendo a los Estados Unidos para participar en eventos de equipo y debe haber logrado un reconocimiento internacional significativo en el deporte. El evento en el que participa su equipo debe ser distinguido y requiere la participación de equipos atléticos de reconocimiento internacional. Proceso de solicitud Para venir a los Estados Unidos, su empleador de los EE. UU. Debe presentar un Formulario I-129, Petición para trabajadores no inmigrantes, acompañado por el tarifa apropiada y documentación de respaldo, incluida una consulta por escrito de una organización laboral apropiada, así como una copia del contrato con una liga o equipo deportivo importante de los EE. UU., o un contrato en un deporte individual acorde con el reconocimiento internacional en el deporte, si lo hubiera Los contratos se utilizan normalmente en el deporte, junto con una explicación del evento y el itinerario. P-2 EJECUTIVO INDIVIDUAL O PARTE DE UN GRUPO QUE SE INGRESA EN UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO RECETROCAL La clasificación P-2 se aplica a usted si va a realizar un ejercicio temporal como artista o animador, individualmente o como parte de un grupo, que actuará bajo un programa de intercambio recíproco reconocido en los Estados Unidos entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. Proceso de solicitud Para calificar para una visa P-2, una organización sindical patrocinadora en los Estados Unidos o su empleador de los EE. UU., debe presentar un Formulario I-129, Petición para un Trabajador no inmigrante. La petición debe incluir una consulta escrita por una organización laboral apropiada; copia del acuerdo formal de intercambio recíproco entre la organización estadounidense patrocinadora y la organización en un país extranjero que recibirá al artista o animador estadounidense; y una declaración de la organización patrocinadora que describe el intercambio recíproco de artistas o artistas de los Estados Unidos en relación con la petición específica para la cual se solicita la clasificación. Personal de apoyo esencial El personal de apoyo esencial que es una parte integral de la actuación de un artista o artista P-2 y quienes realizan servicios de apoyo que no pueden ser prestados fácilmente por un trabajador de EE. UU., también son elegibles para la clasificación P-2. El personal de soporte puede incluir personal de la etapa, capacitadores o personas que tengan un conocimiento crítico de los servicios específicos que se realizarán. P-3 ARTISTA O ENTRETENEDOR QUE HABRÁ PARTE DE UN PROGRAMA CULTURAL DE UN IQUE La clasificación P-3 se aplica a usted si viene temporalmente para actuar, enseñar o entrenar como artistas o artistas, individualmente o como parte de un grupo, con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar una etnia, folk, cultural, musical, musical, teatral, única o tradicional. Actuación o presentación artística. Además, debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural o eventos que fomenten la comprensión o el desarrollo de su forma de arte. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. Proceso de solicitud Su empleador de los EE. UU. U organización patrocinadora debe presentar el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante. Tenga en cuenta que un peticionario que se presentará como agente para varios empleadores debe establecer que está debidamente autorizado para actuar como agente. Documentos de respaldo La solicitud I-129 debe incluir una consulta por escrito de una organización laboral apropiada; copia del contrato entre el peticionario y el beneficiario o el resumen de los términos de un acuerdo verbal entre el peticionario y el beneficiario; explicación del evento e itinerario; y declaraciones juradas, testimonios o cartas de expertos reconocidos que acrediten la autenticidad de sus habilidades o las de su grupo en la realización, presentación, entrenamiento o enseñanza de las formas de arte únicas y tradicionales, y la entrega de las credenciales del experto, incluida la base de su conocimiento de tus habilidades o las de tu grupo; O documentación de que su desempeño o el de su grupo es culturalmente único, como lo demuestran las revisiones en periódicos, revistas u otros materiales publicados; y documentación de que todas las presentaciones o presentaciones serán eventos culturalmente únicos. Nota: Si los eventos o actuaciones se llevarán a cabo en varias áreas, se debe enviar un itinerario. El itinerario debe incluir las fechas y ubicaciones de los eventos. Período de estadía / extensión de la estadía El período inicial de estadía durante el tiempo necesario para completar el evento, o la actividad no puede exceder de un (1) año. Se pueden otorgar incrementos adicionales de hasta 1 año para continuar o completar el evento, actividad o desempeño. El Formulario I-129 se utiliza para solicitar un cambio de estado, una extensión de la estadía o un cambio de empleo. Q INTERCAMBIOS CULTURALES El programa de intercambio de no inmigrantes Q es para brindar capacitación práctica y empleo, y para compartir la historia, la cultura, y las tradiciones de su país de origen con los Estados Unidos. Criterios de elegibilidad Solo los empleadores que administran programas de intercambio cultural pueden presentar solicitudes para no inmigrantes de Q. El propósito de la visa Q para no inmigrantes es facilitar el intercambio de culturas internacionales. Proceso de solicitud La organización patrocinadora debe presentar el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante, con el USCIS. Además, el empleador debe presentar evidencia de que el empleador mantiene un programa internacional de intercambio cultural establecido. Esto puede demostrarse enviando copias de catálogos, folletos u otros tipos de material que ilustran que el componente cultural del programa está diseñado para brindar una visión general de la actitud, las costumbres, la historia, el patrimonio, la filosofía, la tradición y / o otros atributos culturales. del país de origen del participante. Además, el empleador debe establecer que ha designado a un empleado calificado para administrar el programa y servir de enlace con USCIS; que ofrecerá salarios extranjeros y condiciones de trabajo comparables a las que se les otorga a los trabajadores locales empleados de manera similar; y que tiene la capacidad financiera de compensar al (los) participante (s), como se muestra en una copia del informe anual más reciente del empleador, la declaración del impuesto sobre la renta de las empresas u otra forma de informe del contador certificado. Período de permanencia El período inicial de permanencia puede ser Concedido por hasta 15 meses. Los beneficiarios Q deben pasar 1 año fuera de los Estados Unidos antes de solicitar nuevamente la participación en el programa de intercambio cultural Q. R-1 TRABAJADORES RELIGIOSOS TEMPORALES NO SIMMIGRANTES El R-1 es para personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente para trabajar al menos a tiempo parcial (promedio de al menos 20 horas por semana) por una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos (o una organización que está afiliada con la denominación religiosa en los Estados Unidos) para trabajar como ministro o en una vocación u ocupación religiosa. Para calificar, el ciudadano extranjero debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años antes de la presentación del Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante. Cada solicitud de un trabajador R-1 debe ser presentada por un empleador potencial o existente de los EE. UU. A través de la presentación del Formulario I-129. Una visa R-1 no se puede emitir en una embajada o consulado de los EE. UU. En el extranjero sin la aprobación previa del USCIS. Si el nacional extranjero está exento de visa (por ejemplo, en Canadá), debe presentar el Formulario I-797 original, Aviso de acción, que refleje la aprobación de una petición I-129R válida en el puerto de entrada. Hay ciertos requisitos generales que deben ser cumplidos tanto por la organización solicitante como por el trabajador religioso, el beneficiario de la petición. El empleador solicitante debe presentar el Formulario I-129, con evidencia del estado de exención de impuestos y prueba de membresía en un denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años inmediatamente antes de la solicitud. TN NAFTA PROFESIONALEl Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó relaciones económicas y comerciales especiales para los Estados Unidos, Canadá y México. . La clasificación de no inmigrantes de TN permite que ciudadanos canadienses y mexicanos calificados busquen ingresar temporalmente a los Estados Unidos para participar en actividades comerciales a nivel profesional. Entre los profesionales elegibles para el estado de TN y las visas se encuentran contadores, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. , así como muchos otros que figuran en el Apéndice del TLCAN. Puede ser elegible para el estado de no inmigrante TN si es ciudadano de Canadá o México; Tu profesión califica bajo las regulaciones; la posición en los Estados Unidos requiere un profesional de NAFTA; tiene un trabajo preestablecido a tiempo completo o parcial con un empleador de los Estados Unidos; y tiene las calificaciones de la profesión. Si usted es un ciudadano canadiense, entonces no está obligado a solicitar una visa en un consulado de los EE. UU. ni a presentar una petición ante el USCIS. Puede solicitar la admisión como no inmigrante de TN en un puerto de entrada de los EE. UU., Si cumple con los requisitos después de ser inspeccionado por un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU., Será admitido como no inmigrante de TN. El Formulario I-94, Registro de llegada / salida, evidenciará su admisión. Si usted es ciudadano mexicano, no está obligado a presentar una petición ante el USCIS. Sin embargo, debe obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos como no inmigrante TN. Debe solicitar la visa TN directamente en una embajada o consulado de los EE. UU. En México. Una vez que haya sido aprobado para una visa TN, puede solicitar la admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos. Si usted es elegible después de la inspección por un oficial de CBP, entonces será admitido como no inmigrante TN. El Formulario I-94, Registro de llegada / salida, evidenciará su admisión. El período de estadía StayTN puede otorgarse inicialmente por hasta 3 años. Si desea permanecer más allá del tiempo indicado en el Formulario I-94, debe buscar una extensión de estadía. Si se encuentra en los Estados Unidos, su empleador puede presentar el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante, con USCIS. ESTUDIANTES Y VISITANTE DE INTERCAMBIO Si desea realizar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en los Estados Unidos, puede ser elegible para Una de las dos categorías de estudiantes no inmigrantes. La categoría "F" es para estudiantes académicos y la categoría "M" es para estudiantes vocacionales. Si desea participar en un programa de intercambio, puede ser elegible para la categoría "J" para visitantes de intercambio. El programa de visa J es para programas de intercambio educativo y cultural.