Visas temporales de trabajo para no inmigrantes

Visas temporales de trabajo para no inmigrantes

Hay varias visas temporales de no inmigrante que le permiten trabajar en los Estados Unidos. Estos incluyen: E Comerciantes e inversionistas en el Tratado H-1B Ocupaciones especializadasH-2A Trabajadores agrícolas temporalesH-2B Trabajadores temporales J Visitantes de intercambio (pasantes, aprendices, Au Pairs) L Transferencia de empresas dentro de la empresaO Habilidad extraordinariaP Artistas y entretenedoresQ Intercambio culturalRContenedor religiosoTN NAFTA Profesionales

E-1 COMERCIANTES DE TRATADOS E INVERSORES

La clasificación de visa de no inmigrante E-1 permite que un nacional de un país con tratado (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) sea admitido en los Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su propio nombre. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. Para obtener información sobre los familiares dependientes, consulte “Familia de comerciantes y empleados de tratados E-1” a continuación. Cómo obtener la Clasificación E-1 si la solicitud de clasificación E-1 fuera de los EE. UU. No se puede realizar en el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de los EE. UU. Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. Más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-1 en el extranjero. Al emitir una visa, la persona puede solicitar a un oficial de inmigración del DHS en un puerto de entrada de los EE. UU. Para ser admitido como no inmigrante E-1. Calificaciones generales de un Comerciante del Tratado Para calificar para la clasificación E-1, el comerciante del tratado debe ser nacional de un país con el que los EE. UU. mantiene un tratado de comercio y navegaciónCarrera en el comercio importanteCarrera en el comercio principal entre los EE. UU. y el país del tratado que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1 El comercio internacional es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para consideración entre el EE. UU. Y el país del tratado. El período de los comerciantes y empleados del Tratado de StayQualified se les permitirá una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se puede otorgar a un no inmigrante E-1. Familia de Comerciantes y Empleados de Tratados E-1 Los comerciantes y empleados de Trato pueden estar acompañados o acompañados por cónyuges e hijos no casados ​​menores de 21 años.

H-1B OCUPACIONES DE ESPECIALIDAD

Esta categoría de visa se aplica a las personas que deseen realizar servicios en una ocupación especializada, o servicios de mérito y capacidad excepcionales. Criterios de elegibilidad: requisitos generales El trabajo debe cumplir con uno de los siguientes criterios para calificar como una ocupación especializada: Licenciatura o título superior o su equivalente, normalmente es el requisito de ingreso mínimo para el puesto solicitado El requisito de grado para el trabajo es común para el La industria o el trabajo es tan complejo o único que solo lo puede realizar una persona con un título. El empleador normalmente requiere un título o su equivalente para la posición. La naturaleza de los deberes específicos es tan especializada y compleja que el conocimiento requerido para realizarla. los deberes se asocian generalmente con el logro de un título de bachiller o superior. Para poder calificar para aceptar una oferta de trabajo en una ocupación especializada, debe cumplir uno de los siguientes criterios: Haber completado una licenciatura en los EE. UU. O un título superior requerido por la ocupación específica específica de un colegio o universidad acreditada. Tener un título extranjero que sea el equivalente a una licenciatura en los EE. UU. o un título superior en la ocupación de especialidad Tenga una licencia, registro o certificación estatal sin restricciones que lo autorice a practicar la ocupación de especialidad y se dedique a esa especialidad en el estado de empleo previsto. Tenga educación, capacitación o experiencia progresivamente responsable en la especialidad que es equivalente a la finalización de tal grado, y tener reconocimiento de experiencia en la especialidad a través de posiciones progresivamente responsables directamente relacionadas con la especialidad. Período de estadía Como no inmigrante H-1B, puede ser admitido por un período de hasta tres años. Su período de tiempo puede extenderse, pero en general no puede ir más allá de un total de seis años, aunque algunas excepciones se aplican bajo las secciones 104 (c) y 106 (a) de la Ley de Competitividad Americana en el Siglo Veintiuno (AC21). Límite H-1B La visa H-1B tiene un límite máximo anual de 65,000 visas cada año fiscal. Las primeras 20,000 peticiones presentadas en nombre de los beneficiarios con un título de maestría de los EE. UU. O superior están exentas del límite. Además, los trabajadores H-1B que son solicitados o empleados en una institución de educación superior o sus entidades sin fines de lucro afiliadas o relacionadas, una organización de investigación sin fines de lucro o una organización de investigación gubernamental no están sujetos a este límite numérico. Familia de titulares de visas H-1B Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante H-4. Los miembros de la familia en la clasificación de no inmigrante H-4 no pueden participar en un empleo en los Estados Unidos.

H-2A TRABAJADORES AGRICOLAS TEMPORALES

El programa H-2A permite a los empleadores de EE. UU. Traer ciudadanos extranjeros a los EE. UU. Para realizar trabajos agrícolas temporales para los cuales los trabajadores de EE. UU. No están disponibles. La clasificación de no inmigrante H-2A se aplica a los extranjeros que buscan realizar trabajo agrícola o servicios de naturaleza temporal o estacional en los Estados Unidos de forma temporal. Un empleador de los EE. UU. (O una asociación de productores agrícolas de EE. UU. Nombrados como un empleador conjunto) debe presentar un Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante en nombre de un posible trabajador. Para calificar para la clasificación de no inmigrante H-2A: El trabajo ofrecido debe ser de naturaleza temporal o estacional. El empleador debe demostrar que no hay suficientes trabajadores de los EE. UU. Que puedan, quieran, estén calificados y estén disponibles para realizar el trabajo temporal. El empleador debe demostrar que el empleo de trabajadores H-2A no afectará adversamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. En general, se debe presentar una única certificación laboral temporal válida del Departamento de Trabajo de los EE. UU. con la petición H-2A. (Existe una excepción limitada a este requisito en ciertas "circunstancias emergentes". Consulte, por ejemplo, 8 CFR 214.2 (h) (5) (x) para obtener detalles específicos).

Proceso del programa H-2A

Paso 1: El empleador presenta una solicitud de certificación de trabajo temporal ante el Departamento de Trabajo de los EE. UU. Antes de solicitar la clasificación H-2A de USCIS, el empleador debe solicitar y recibir una certificación de trabajo temporal para los trabajadores H-2A del Departamento de Trabajo de los EE. UU. Paso 2: El empleador envía un formulario I-129 a USCIS. Después de recibir una certificación de trabajo temporal para el empleo H-2A del Departamento de Trabajo de los EE. UU. (DOL), el empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante, con USCIS solicitando trabajadores H-2A. La certificación de trabajo temporal aprobada por el DOL debe presentarse con el Formulario I-129. (Consulte las instrucciones del Formulario I-129 para conocer los requisitos de presentación adicionales). Paso 3: Trabajadores potenciales fuera de los Estados Unidos Solicite una visa y / o admisión. Después de que el USCIS apruebe el Formulario I-129 de un empleador, los posibles trabajadores H-2A que se encuentran fuera de los Estados Unidos pueden postularse ante el Departamento de Estado de los EE. UU. En una embajada o consulado de los EE. UU. En el extranjero para obtener una visa H-2A (si se requiere una visa ) y, independientemente de si se requiere una visa, se aplican a Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. para ser admitidos en los Estados Unidos en la clasificación H-2A.

Lista de países elegibles H-2A

Las peticiones H-2A solo se pueden aprobar para los ciudadanos de los países que el Secretario de Seguridad Nacional ha designado, con el consentimiento del Secretario de Estado, como elegibles para participar en el programa H-2A. La lista de países elegibles H-2A se publica en un aviso en el Registro Federal (FR) por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de forma continua. La designación de países en la lista H-2A de países elegibles será válida por un año a partir de la publicación. A partir del 18 de enero de 2011, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en los programas H-2A y H-2B: Argentina, Australia, Barbados, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, República Dominicana Ecuador, El Salvador, Estonia, Etiopía, Fiji, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Israel, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Macedonia, México, Moldavia, Nauru, Países Bajos, Nicaragua, Nueva Zelanda, Noruega, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Polonia, Rumania, Samoa, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Corea del Sur, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Reino Unido, Uruguay y Vanuatu. De estos países, los siguientes fueron designados por primera vez este año: Barbados, Estonia, Fiji, Hungría, Kiribati, Letonia, Macedonia, Nauru, Papua Nueva Guinea, Samoa, Eslovenia, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu y Vanuatu. Período de permanencia En general, el USCIS puede otorgar la clasificación H-2A por el período de tiempo autorizado en la certificación de trabajo temporal (generalmente autorizado por un período no mayor a un (1) año). La clasificación H-2A puede extenderse para empleos calificados en incrementos de hasta un (1) año. El período máximo de estadía en la clasificación H-2A es de tres (3) años. Se requiere que una persona que haya tenido el estatus de no inmigrante H-2A por un total de tres (3) años salga y permanezca fuera de los Estados Unidos por un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar la readmisión como no inmigrante H-2A. Consulte 8 CFR 214.2 (h) (5) (viii) (C) para obtener más detalles sobre los requisitos de salida. Familia de trabajadores H-2A Cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad de un trabajador H-2A puede solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante H-4. Los familiares en la clasificación de no inmigrante H-4 no pueden participar en un empleo en los Estados Unidos.

H-2B TRABAJADORES TEMPORALES NO AGRICOLAS

El programa de trabajadores temporales no agrícolas H-2B permite a los empleadores de EE. UU. Traer ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar empleos temporales no agrícolas. Un empleador de los EE. UU. Debe presentar un Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, en nombre de un posible trabajador. Para calificar para la clasificación de no inmigrante H-2B: El empleador debe establecer que su necesidad de servicios o mano de obra del trabajador potencial es temporal, independientemente de si el trabajo subyacente puede describirse como permanente o temporal. La necesidad del empleador se considera temporal si ocurre una sola vez, una necesidad estacional, una necesidad de carga máxima o una necesidad intermitente. El empleador debe demostrar que no hay suficientes trabajadores de EE. UU. Que puedan, quieran, estén calificados y estén disponibles para hacer el trabajo temporal; el empleador debe demostrar que el empleo de trabajadores H-2B no afectará de manera adversa los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. En general, una única certificación laboral válida del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), o , en el caso de que los trabajadores trabajen en Guam, del Gobernador de Guam, deben presentarse con la petición H-2B. (Excepción: no se requiere que un empleador presente una certificación de trabajo temporal con su petición si está solicitando empleo H-2B en una posición para la cual el DOL no requiere la presentación de una solicitud de certificación de trabajo temporal) H-2B CapHay un límite numérico legal, o "límite", en el número total de extranjeros a los que se les puede proporcionar la clasificación de no inmigrante H-2B durante un año fiscal. Una vez que se alcanza el límite H-2B, el USCIS solo puede aceptar peticiones para los trabajadores H-2B que están exentos del H-2B cap.L-1 EJECUTIVO O ADMINISTRADOR DE TRANSFERENCIA DE INTRACOMPAÑÍA La clasificación de no inmigrante L-1A permite a un empleador de EE. UU. transferir un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite que una compañía extranjera que todavía no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos envíe un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer una. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, en nombre del empleado. A continuación se describen algunas de las características y requisitos del programa de visa de no inmigrante L-1. Calificaciones generales del empleador y del empleado Para calificar para L- En esta clasificación, el empleador debe tener una relación calificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, filial o filial, denominadas colectivamente como organizaciones calificadas); y En la actualidad, estará o estará haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente oa través de una organización calificada durante la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como un L-1. Si bien el negocio debe ser viable, no es obligatorio que se dedique al comercio internacional. Hacer negocios significa la provisión regular, sistemática y continua de bienes y / o servicios por parte de una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente. o la oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero. También para calificar, el empleado nombrado debe haber estado trabajando para una organización calificada en el extranjero por un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos; y Estamos buscando ingresar a los Estados Unidos para prestar servicios en una capacidad ejecutiva o gerencial a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas. La capacidad ejecutiva generalmente se refiere a la capacidad del empleado para tomar decisiones de gran amplitud sin mucha supervisión. La capacidad de gestión generalmente se refiere a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y para administrar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a la capacidad del empleado para administrar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros. Consulte la sección 101 (a) (44) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada, y 8 CFR 214.2 (l) (1) (ii) para obtener definiciones más completas.
Nuevas oficinas Para los empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a los Estados Unidos como ejecutivo o gerente para establecer una nueva oficina, también debe demostrarse que se han asegurado suficientes instalaciones físicas para albergar la nueva oficina. El empleado ha sido empleado como un ejecutivo o gerente por un año continuo en los tres años anteriores a la presentación de la petición; y La oficina de EE. UU. prevista apoyará un puesto ejecutivo o directivo dentro de un año de la aprobación de la petición. Consulte 8 CFR 214.2 (l) (3) (v) para obtener más información. Se permitirá una estancia inicial máxima de un año. A todos los demás empleados calificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados de L-1A, las solicitudes de prórroga de la estadía pueden concederse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años. Familia de trabajadores L-1 El empleado que se transfiere puede ser acompañado o seguido por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Dichos miembros de la familia pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. el individuo que posee una habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Criterios de elegibilidad generales Para calificar para una visa O-1, el beneficiario debe demostrar una habilidad extraordinaria por aclamación nacional o internacional sostenida y debe acudir temporalmente a la Estados Unidos continuará trabajando en el área de habilidad extraordinaria. Capacidad extraordinaria en los campos de la ciencia, educación, negocios o atletismo significa un nivel de experiencia que indica que la persona es uno de los pocos porcentajes que se ha elevado a la cima del campo. de esfuerzo. Habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa distinción. La distinción significa un alto nivel de logros en el campo de las artes evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que generalmente se encuentra en la medida en que una persona descrita como prominente es reconocida, líder o conocida en el campo de las artes. Proceso de solicitud El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición para trabajadores no inmigrantes. Para evitar demoras, el I-129 debe presentarse al menos 45 días antes de la fecha de empleo. El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante, opinión consultiva por escrito de un grupo de pares (incluidas las organizaciones laborales) o una persona designada por el grupo con experiencia en el área de capacidad del beneficiario. Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares apropiado, incluida una organización laboral, la decisión se basará en la evidencia presentada. También se debe presentar una copia de cualquier contrato escrito entre el peticionario y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual se empleará al beneficiario. Período de estadía / Extensión de la estadía Se puede otorgar el periodo inicial de estadía de hasta 3 años. Se puede permitir una extensión adicional de la estadía hasta por un año. Cambio de empleador Si usted no es inmigrante O-1 en los Estados Unidos y desea cambiar de empleador, su nuevo empleador debe presentar un Formulario I-129 ante la oficina de USCIS que figura en las instrucciones del formulario.

P-1A ​​ATLETA RECONOCIDA INTERNACIONALMENTE

La clasificación P-1 se aplica a usted si viene a los Estados Unidos temporalmente para participar en una competencia atlética específica como atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente. Criterios de elegibilidad de los atletas individualesSi usted es un individuo, debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento individual, competencia o desempeño en el que se le reconoce internacionalmente con un alto nivel de logros. Si se presenta como miembro de un equipo, debe estaré viniendo a los Estados Unidos para participar en eventos de equipo y debe haber logrado un reconocimiento internacional significativo en el deporte. El evento en el que participa su equipo debe ser distinguido y requiere la participación de equipos atléticos de reconocimiento internacional. Proceso de solicitud Para venir a los Estados Unidos, su empleador de los EE. UU. Debe presentar un Formulario I-129, Petición para trabajadores no inmigrantes, acompañado por el tarifa apropiada y documentación de respaldo, incluida una consulta por escrito de una organización laboral apropiada, así como una copia del contrato con una liga o equipo deportivo importante de los EE. UU., o un contrato en un deporte individual acorde con el reconocimiento internacional en el deporte, si lo hubiera Los contratos se utilizan normalmente en el deporte, junto con una explicación del evento y el itinerario. P-2 EJECUTIVO INDIVIDUAL O PARTE DE UN GRUPO QUE SE INGRESA EN UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO RECETROCAL La clasificación P-2 se aplica a usted si va a realizar un ejercicio temporal como artista o animador, individualmente o como parte de un grupo, que actuará bajo un programa de intercambio recíproco reconocido en los Estados Unidos entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. Proceso de solicitud Para calificar para una visa P-2, una organización sindical patrocinadora en los Estados Unidos o su empleador de los EE. UU., debe presentar un Formulario I-129, Petición para un Trabajador no inmigrante. La petición debe incluir una consulta escrita por una organización laboral apropiada; copia del acuerdo formal de intercambio recíproco entre la organización estadounidense patrocinadora y la organización en un país extranjero que recibirá al artista o animador estadounidense; y una declaración de la organización patrocinadora que describe el intercambio recíproco de artistas o artistas de los Estados Unidos en relación con la petición específica para la cual se solicita la clasificación. Personal de apoyo esencial El personal de apoyo esencial que es una parte integral de la actuación de un artista o artista P-2 y quienes realizan servicios de apoyo que no pueden ser prestados fácilmente por un trabajador de EE. UU., también son elegibles para la clasificación P-2. El personal de soporte puede incluir personal de la etapa, capacitadores o personas que tengan un conocimiento crítico de los servicios específicos que se realizarán. P-3 ARTISTA O ENTRETENEDOR QUE HABRÁ PARTE DE UN PROGRAMA CULTURAL DE UN IQUE La clasificación P-3 se aplica a usted si viene temporalmente para actuar, enseñar o entrenar como artistas o artistas, individualmente o como parte de un grupo, con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar una etnia, folk, cultural, musical, musical, teatral, única o tradicional. Actuación o presentación artística. Además, debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural o eventos que fomenten la comprensión o el desarrollo de su forma de arte. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. Proceso de solicitud Su empleador de los EE. UU. U organización patrocinadora debe presentar el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante. Tenga en cuenta que un peticionario que se presentará como agente para varios empleadores debe establecer que está debidamente autorizado para actuar como agente. Documentos de respaldo La solicitud I-129 debe incluir una consulta por escrito de una organización laboral apropiada; copia del contrato entre el peticionario y el beneficiario o el resumen de los términos de un acuerdo verbal entre el peticionario y el beneficiario; explicación del evento e itinerario; y declaraciones juradas, testimonios o cartas de expertos reconocidos que acrediten la autenticidad de sus habilidades o las de su grupo en la realización, presentación, entrenamiento o enseñanza de las formas de arte únicas y tradicionales, y la entrega de las credenciales del experto, incluida la base de su conocimiento de tus habilidades o las de tu grupo; O documentación de que su desempeño o el de su grupo es culturalmente único, como lo demuestran las revisiones en periódicos, revistas u otros materiales publicados; y documentación de que todas las presentaciones o presentaciones serán eventos culturalmente únicos. Nota: Si los eventos o actuaciones se llevarán a cabo en varias áreas, se debe enviar un itinerario. El itinerario debe incluir las fechas y ubicaciones de los eventos. Período de estadía / extensión de la estadía El período inicial de estadía durante el tiempo necesario para completar el evento, o la actividad no puede exceder de un (1) año. Se pueden otorgar incrementos adicionales de hasta 1 año para continuar o completar el evento, actividad o desempeño. El Formulario I-129 se utiliza para solicitar un cambio de estado, una extensión de la estadía o un cambio de empleo. Q INTERCAMBIOS CULTURALES El programa de intercambio de no inmigrantes Q es para brindar capacitación práctica y empleo, y para compartir la historia, la cultura, y las tradiciones de su país de origen con los Estados Unidos. Criterios de elegibilidad Solo los empleadores que administran programas de intercambio cultural pueden presentar solicitudes para no inmigrantes de Q. El propósito de la visa Q para no inmigrantes es facilitar el intercambio de culturas internacionales. Proceso de solicitud La organización patrocinadora debe presentar el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante, con el USCIS. Además, el empleador debe presentar evidencia de que el empleador mantiene un programa internacional de intercambio cultural establecido. Esto puede demostrarse enviando copias de catálogos, folletos u otros tipos de material que ilustran que el componente cultural del programa está diseñado para brindar una visión general de la actitud, las costumbres, la historia, el patrimonio, la filosofía, la tradición y / o otros atributos culturales. del país de origen del participante. Además, el empleador debe establecer que ha designado a un empleado calificado para administrar el programa y servir de enlace con USCIS; que ofrecerá salarios extranjeros y condiciones de trabajo comparables a las que se les otorga a los trabajadores locales empleados de manera similar; y que tiene la capacidad financiera de compensar al (los) participante (s), como se muestra en una copia del informe anual más reciente del empleador, la declaración del impuesto sobre la renta de las empresas u otra forma de informe del contador certificado. Período de permanencia El período inicial de permanencia puede ser Concedido por hasta 15 meses. Los beneficiarios Q deben pasar 1 año fuera de los Estados Unidos antes de solicitar nuevamente la participación en el programa de intercambio cultural Q. R-1 TRABAJADORES RELIGIOSOS TEMPORALES NO SIMMIGRANTES El R-1 es para personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente para trabajar al menos a tiempo parcial (promedio de al menos 20 horas por semana) por una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos (o una organización que está afiliada con la denominación religiosa en los Estados Unidos) para trabajar como ministro o en una vocación u ocupación religiosa. Para calificar, el ciudadano extranjero debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años antes de la presentación del Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante. Cada solicitud de un trabajador R-1 debe ser presentada por un empleador potencial o existente de los EE. UU. A través de la presentación del Formulario I-129. Una visa R-1 no se puede emitir en una embajada o consulado de los EE. UU. En el extranjero sin la aprobación previa del USCIS. Si el nacional extranjero está exento de visa (por ejemplo, en Canadá), debe presentar el Formulario I-797 original, Aviso de acción, que refleje la aprobación de una petición I-129R válida en el puerto de entrada. Hay ciertos requisitos generales que deben ser cumplidos tanto por la organización solicitante como por el trabajador religioso, el beneficiario de la petición. El empleador solicitante debe presentar el Formulario I-129, con evidencia del estado de exención de impuestos y prueba de membresía en un denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años inmediatamente antes de la solicitud. TN NAFTA PROFESIONALEl Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó relaciones económicas y comerciales especiales para los Estados Unidos, Canadá y México. . La clasificación de no inmigrantes de TN permite que ciudadanos canadienses y mexicanos calificados busquen ingresar temporalmente a los Estados Unidos para participar en actividades comerciales a nivel profesional. Entre los profesionales elegibles para el estado de TN y las visas se encuentran contadores, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. , así como muchos otros que figuran en el Apéndice del TLCAN. Puede ser elegible para el estado de no inmigrante TN si es ciudadano de Canadá o México; Tu profesión califica bajo las regulaciones; la posición en los Estados Unidos requiere un profesional de NAFTA; tiene un trabajo preestablecido a tiempo completo o parcial con un empleador de los Estados Unidos; y tiene las calificaciones de la profesión. Si usted es un ciudadano canadiense, entonces no está obligado a solicitar una visa en un consulado de los EE. UU. ni a presentar una petición ante el USCIS. Puede solicitar la admisión como no inmigrante de TN en un puerto de entrada de los EE. UU., Si cumple con los requisitos después de ser inspeccionado por un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU., Será admitido como no inmigrante de TN. El Formulario I-94, Registro de llegada / salida, evidenciará su admisión. Si usted es ciudadano mexicano, no está obligado a presentar una petición ante el USCIS. Sin embargo, debe obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos como no inmigrante TN. Debe solicitar la visa TN directamente en una embajada o consulado de los EE. UU. En México. Una vez que haya sido aprobado para una visa TN, puede solicitar la admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos. Si usted es elegible después de la inspección por un oficial de CBP, entonces será admitido como no inmigrante TN. El Formulario I-94, Registro de llegada / salida, evidenciará su admisión. El período de estadía StayTN puede otorgarse inicialmente por hasta 3 años. Si desea permanecer más allá del tiempo indicado en el Formulario I-94, debe buscar una extensión de estadía. Si se encuentra en los Estados Unidos, su empleador puede presentar el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante, con USCIS. ESTUDIANTES Y VISITANTE DE INTERCAMBIO Si desea realizar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en los Estados Unidos, puede ser elegible para Una de las dos categorías de estudiantes no inmigrantes. La categoría "F" es para estudiantes académicos y la categoría "M" es para estudiantes vocacionales. Si desea participar en un programa de intercambio, puede ser elegible para la categoría "J" para visitantes de intercambio. El programa de visa J es para programas de intercambio educativo y cultural.
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