Ciudadanía y naturalización

Ciudadanía y naturalización.

Hay varias maneras de convertirse en ciudadano estadounidense (USC): naturalización; adquisición al nacer; ya través de la adopción.

NATURALIZACIÓN

Un Residente Permanente Legal (LPR) puede calificar para convertirse en ciudadano de los EE. UU. Si cumple con los siguientes criterios: Debe tener 18 años de edad o ser mayor. Tener 5 años (o 3 años si está casado y vive con una USC) de residencia continua como un LPR (sin ausencias en los EE. UU. por más de un año, y preferiblemente no más de 6 meses) Han estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos la mitad de los 5 años de residencia continua (o 3 si están casados ​​con un USC) Ha sido residente durante al menos 3 meses en el estado en el que se presenta la petición. Ha tenido un buen carácter moral durante los 5 (o 3) años de residencia. Lea, escriba y entienda inglés en un nivel elemental (a menos que tenga un LPR de 15 años). años y tener 55 años o más; O un LPR por 20 años y tener 50 años o más) Conozca los fundamentos de la historia de los EE. UU. y el gobierno de los EE. UU. Apoye la Constitución de los EE. UU. Esté dispuesto a portar armas o realizar trabajos de importancia nacional en En nombre de los Estados Unidos cuando así lo requiera la ley INA Sección 319 ( b) proporciona excepciones a los requisitos de residencia y presencia física para las personas casadas con USC que trabajan en el extranjero. Los niños LPR menores de 18 años pueden naturalizarse automáticamente si están bajo la custodia de sus padres en los Estados Unidos y uno de los padres se naturaliza.

ADQUISICION DE CIUDADANIA AL NACIMIENTO

Todos los niños nacidos en los Estados Unidos son ciudadanos estadounidenses. Una persona nacida fuera de los EE. UU. De un padre de la USC puede adquirir la ciudadanía estadounidense al momento del nacimiento, según las leyes vigentes en el momento del nacimiento.
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